COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ACTA No. 001-2011
CIUDAD: Pereira, Risaralda
FECHA: Enero 11 de 2011
LUGAR:
Sala de Juntas de la
Empresa Social del Estado Salud
Pereira.
HORA: 9:00 A.M.
ASISTENTES: - Dra. EDNA REGINA DE LA TORRE SILVESTRE
Gerente (E).
- Dr. ERNESTO JULIO ECHEVERRI MORALES
Subgerente de Apoyo
- Dr. GUSTAVO ALBERTO CASTILLO RAMÍREZ
Subgerente Unidad Intermedia del Centro
- Dra. SANDRA MAYA GÓMEZ
Jefe División Administrativa y Financiera
- Dra. MARIA MERCEDES RÍOS AYALA.
Jefe Oficia Asesora Jurídica.
INVITADOS: - Dr. JORGE WILLIAM LÓPEZ ESCOBAR.
Asesor Control Interno
- Arq. JAVIER MEJÍA VARGAS
Interventor Contrato de Obra No.05-2007
-JOSÉ FERNANDO HERRERA GUZMÁN
Coordinador de Infraestructura
En la ciudad de Pereira, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día 11 de enero de Dos Mil Once (2011), en la sala de juntas de la Empresa Social del Estado Salud Pereira, se reunió el Comité de Conciliación, previa convocatoria efectuada por la Gerente (E) de la empresa doctora Edna Regina de la Torre Silvestre, quien actúa como presidenta del mismo. Al comité en mención se hizo presente la doctora Edna Regina de la Torre Silvestre. El doctor Ernesto Julio Echeverri Morales, Subgerente de Apoyo. El doctor Gustavo Alberto Castillo Ramírez, Subgerente de la Unidad Intermedia del Centro. La doctora Sandra Maya Gómez, Jefe de División Administrativa y Financiera. La doctora María Mercedes Ríos Ayala, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Como invitados se hicieron presentes el doctor Jorge William López Escobar, Asesor de Control Interno, el Arquitecto Javier Mejía Vargas, Interventor del Contrato de Obra No.005-2007 suscrito entre la Empresa Social del Estado Salud Pereira y el Consorcio Cárdenas y Otros y José Fernando Herrera Guzmán, Coordinador de Infraestructura de la entidad. Ante los miembros del Comité de Conciliación e invitados la doctora María Mercedes Ríos Ayala, manifestó que el tema a tratar es el siguiente:
La doctora Liliana Pérez Duque en calidad de apoderada del ingeniero GERMAN TORRES SALGADO, representante legal del CONSORCIO CÁRDENAS Y OTRO, presento solicitud ante la Gerencia de la Empresa Social del Estado Salud Pereira para llevar a cabo conciliación extrajudicial conjunta con el fin que la empresa le cancele el saldo adeudado por valor de $32.993.382 por concepto de la ejecución del Contrato de Obra No.005-2007.
La doctora María Mercedes Ríos Ayala, manifiesta que el documento presentado por la doctora Liliana Pérez Duque, fue remitido oportunamente por el Gerente y por ella como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ante el Arquitecto Javier Mejía Vargas, Interventor del Contrato de Obra No.005-2007 suscrito con el Consorcio a que se hace alusión y ante el señor José Fernando Herrera Guzmán, Coordinador de Infraestructura de la entidad, con el fin que elaboraran informe escrito y detallado de la situación acaecida con la ejecución del contrato en mención y se determine la procedencia y viabilidad de la petición realizada por dicho Consorcio.
Se resalta que el objeto del contrato a que se hace alusión, al igual que la adición y prorroga del mismo era la ejecución de obras de construcción del bloque de consulta externa del Hospital del Centro y la adecuación para poner en funcionamiento el Laboratorio de Genética, siendo el valor total del contrato la suma de $1.760.112.370 y el Consorcio Cardenas y Otro y de éste valor se solicita se le cancele la suma de $32.993.382, por concepto del pago correspondiente a la Adición y Prorroga No. 001 del Contrato de Obra No.005- 2007 suscrita el día 22 de diciembre de 2008.
La doctora María Mercedes Ríos Ayala, manifiesta que se hace necesario precisar:
1.- La Empresa Social del Estado Salud Pereira y el CONSORCIO CÁRDENAS Y OTRO, suscribieron el día 2 de noviembre de 2007, Contrato de Obra No.005-2007, por valor de $1.692.112.370, cuyo objeto es: “El CONTRATISTA se compromete para con La E.S.E. Salud Pereira a realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo las obras de construcción del bloque de consulta externa del hospital del centro adscrito a la Unidad Intermedia de Salud del Centro que hace parte de la entidad, de acuerdo al listado, condiciones y características descritas en los pliegos de condiciones elaborados para la contratación en mención”.
2.- El día 22 de diciembre de 2008 se realizó adición y prorroga No.01 Contrato de Obra No.005-2007, por valor de $ 68.000.000.
3.- El día 19 de mayo de 2009 el ingeniero German Torres Salgado representante legal del Consorcio Cárdenas y Otro, presento ante el Tesorero de la Empresa Social del Estado Salud Pereira derecho de petición, para que se pronunciara sobre los motivos por los cuales la entidad no le había tramitado el pago del Acta No 6 y Final del Contrato de Obra No.5-2007 la cual había sido radicada en la empresa el día 29 de diciembre de 2008.
4.- El día 12 de junio de 2009, el Tesorero de la Empresa Social del Estado Salud Pereira dio respuesta a la solicitud realizada por el representante legal del Consorcio Cárdenas y Otro, manifestando que por tratarse de un valor del contrato vigencia 2007 expiro el día 31 de diciembre de 2008, por tal motivo para su pago deberá proceder a efectuar el cobro a través de una conciliación prejudicial.
5.- Que el Arquitecto Javier Mejía Vargas interventor del Contrato de Obra No.005-2007, manifestó que la solicitud del pago a que hace alusión representante legal del Consorcio Cárdenas y Otro es procedente en su cuantía, en virtud que dicho valor corresponde a obra civil contratada y ejecutada dentro de los términos contractuales y de lo cual se da fe en la respectiva acta de obra final firmada por los intervinientes.
6.- Que el doctor Rodrigo Cárdenas Vega; Tesorero de la Empresa Social del Estado Salud Pereira el día 22 de septiembre de 2009 expidió certificación afirmando que revisada la información contable de la entidad al 21 de septiembre de 2009, se tiene una obligación pendiente con el Consorcio Cárdenas y Otro, por valor de 32.993.382.
7.- Que el día 13 de octubre de 2009 se llevo a cabo Conciliación Prejudicial ante el Procurador Judicial No. 38 y de acuerdo a lo afirmado anteriormente se
acordó que la Empresa Social del Estado Salud Pereira le cancelara al Consorcio Cárdenas y Otro, la suma de $32.993.382, no obstante el acuerdo entre las partes, la Procuradora Judicial considero que el acuerdo a que se llego no era claro respecto al valor adeudado y que no se había aportado la totalidad
de las actas de pago efectuadas, ni quedaba claro el pago realizado en virtud del Acta Final N.6, teniendo en cuenta que de ésta es que se desprende el pago que se reclama.
8.- Que el día 18 de enero de 2010 el Juez Tercero Administrativo profiere auto Improbando la Conciliación celebrada ante la señora Procuradora
Judicial en Asuntos Administrativos No. 38, entre el Consorcio Cárdenas y Otro y la Empresa Social de Estado Salud Pereira, aduciendo entre otras razones “ De conformidad con el acta de liquidación suscrita por las partes el 23 de febrero de 2009, la obligación a cargo de la entidad contratante asciende
a “122.992.752, valor del cual se amortizan $21.999.370 imputados al anticipo, para un valor neto de $100.993.382, suma esta que no concuerda con la invocada en la solicitud de conciliación, circunstancia por la cual en esta ocasión no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para corroborar la legalidad del acuerdo celebrado”.
9.- Que a la fecha no ha operado el fenómeno procesal de la caducidad tal como lo dispone el ordinal 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Esto en virtud que la liquidación del Contrato de Obra No.05-2007 se realizo el día 23 de febrero de 2009, la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial en Asuntos Administrativos se presento el día 17 de julio y se llevo a cabo el 13 de octubre de 2009 ante la Procuraduría Judicial en Asuntos Administrativos No.38 y el día 18 de enero de 2010 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito profirió Auto improbando la Conciliación, el cual fue fijado en estado el día 20 de enero de 2010. Precisa que el Decreto 1716 de 2009 establece que la improbación del acuerdo conciliatorio no hace transitorio a cosa juzgada, como es el caso que nos ocupa.
10.- Que el Arquitecto Javier Mejía Vargas, Interventor del Contrato de Obra No.005-2007 suscrito entre la Empresa Social del Estado Salud Pereira y el Consorcio Cárdenas y Otros y José Fernando Herrera Guzmán, Coordinador de Infraestructura de la entidad, mediante certificación de fecha 6 de enero de 2011 afirmaron que una vez revisados los comprobantes de pago, correspondientes al consorcio: Cárdenas y Otro y/o Germán Torres Salgado, del contrato No. 005 del 2007, se encontró que mediante Acta de Pago No. 6º., el valor de la factura expedida por el contratista fue por $122.992.752, a los cuales se les
amortizó un anticipo de $21.993.370, dando como gran total la factura $100.993.382, por ello el valor cancelado corresponde solamente a $68.000.000 de la adición, quedando pendiente por cancelar al contratista la suma de $32.993.382, dicho valor no pudo ser cancelado en su momento, por ser vigencia presupuestal del año 2007, lo cual a la fecha de pago de la factura se contabilizó como vigencia expiradas, se anexa la documentación relacionada con el Acta No.6 de 2009 debidamente autenticada.
La doctora edna Regina de la Torre, manifestó que la Empresa Social del Estado Salud Pereira en cada una de sus actuaciones obra de buena fe y que se hace necesario cancelar el valor de $32.993.382 al ingeniero German Torres Salgado, representante legal del Consorcio Cárdenas y Otro por concepto de cobro de la ultima factura de liquidación del Contrato de Obra No.05-2007, en virtud de lo manifestado por el Arquitecto Javier Mejía Vargas, interventor del contrato de obra en mención y la documentación anexa.
Los miembros del Comité de Conciliación, después de analizar los planteamientos expuestos por los funcionarios relacionados anteriormente y respecto a la solicitud realizada ante la Gerencia de la entidad por el CONSORCIO CARDENAS Y OTRO de presentar conciliación conjunta y de mutuo acuerdo entre las partes ante la Procuraduría Judicial en Asuntos Administrativos, acuerdan por unanimidad presentar la solicitud de conciliación de mutuo acuerdo entre las partes - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD PEREIRA y CONSORCIO CARDENAS Y OTRO-, con el fin que la empresa realice el pago de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($32.993.382), por concepto de cancelación del saldo adeudado en virtud de la ejecución del Contrato de Obra No.05-2007, su adición y prorroga.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se da por terminado el Comité de Conciliación y se firma por los que en ella intervinieron.
EDNA REGINA DE LA TORRE SILVESTRE ERNESTO JULIO ECHEVERRI MORALES
GUSTAVO ALBERTO CASTILLO RAMÍREZ SANDRA MAYA GÓMEZ
JAVIER MEJÍA VARGAS JOSÉ FERNANDO HERRERA GUZMÁN
MARIA MERCEDES RÍOS AYALA JORGE WILLIAM LÓPEZ ESCOBAR